CAPÍTULO I. Estructura orgánica de la Abogacía General del Estado · Sección 3.ª La Dirección General de lo Consultivo
Artículo 9. Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos.
Corresponderá a la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos el desarrollo de las competencias a que se refieren las letras a) y d) del artículo 6, así como la elaboración de las resoluciones a que se refiere la letra g), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.b). En el caso de la competencia referida en el artículo 6.d), la actuación correspondiente a la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos consistirá en la resolución de las consultas que versen sobre cuestiones puntuales y que no se eleven acompañando un informe escrito para confirmación o rectificación.
> <small>Se modifica por la disposición final 3.1 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero. [Ref. BOE-A-2024-3790#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-3790)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal (BOE-A-2022-20555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.