CAPÍTULO III. Disposiciones relativas al personal de la Abogacía General del Estado · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 45 bis. Administración y gestión ordinaria del personal de la Abogacía General del Estado.
Corresponderá al Abogado o Abogada General del Estado, respecto del personal de la Abogacía General del Estado, incluido el que preste sus servicios en las Abogacías del Estado en las Comunidades y Ciudades Autónomas, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La adscripción provisional, en comisión de servicios, a puestos de trabajo por tiempo inferior a seis meses y que no supongan cambio de Ministerio o localidad.
b) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
c) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
d) La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
e) La concesión de permisos o licencias.
f) El reconocimiento de trienios.
g) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.
h) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo en los casos previstos en el artículo 21. 2 b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
> <small>Se añade por la disposición final 3.6 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero. [Ref. BOE-A-2024-3790#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-3790)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal (BOE-A-2022-20555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.