CAPÍTULO III. Disposiciones relativas al personal de la Abogacía General del Estado · Sección 2.ª Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado
Artículo 46. Adscripción del Cuerpo de Abogados del Estado al Ministerio de Justicia.
1. El Cuerpo de Abogados del Estado está adscrito al Ministerio de Justicia, y corresponden a este Departamento las competencias propias de dicha adscripción respecto a sus funcionarios.
2. Los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de asistencia jurídica a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, estarán reservados con carácter exclusivo a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal (BOE-A-2022-20555). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.