Artículo 11. Presentación de las declaraciones en las entidades de crédito.
1. En los supuestos de salida del territorio nacional de medios de pago previstos en el artículo 7, el modelo S-1 podrá presentarse ante las entidades de crédito cuando el movimiento tenga su origen, al menos en parte, en la cuenta de titularidad del declarante.
2. En los supuestos de movimientos por territorio nacional de medios de pago acompañados previstos en el artículo 9, el modelo S-1 podrá presentarse ante las entidades de crédito cuando los medios de pago sean objeto de cargo o abono, al menos parcialmente, en una cuenta de titularidad del cliente en la entidad.
3. En ambos casos, la entidad de crédito, tras comprobar que se ha cumplimentado íntegramente la declaración, la diligenciará con indicación expresa de la fecha de recepción y se la devolverá al interesado, remitiendo mediante soporte informático normalizado al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias la información contenida en la declaración como parte de la comunicación mensual de operaciones.
Texto oficial de Orden de Declaración de Movimientos de Medios de Pago (BOE-A-2022-20714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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