ANEXO. Reglamento de Régimen Interno del FROB · CAPÍTULO IV. Régimen económico y de contratación
Artículo 22. Régimen presupuestario.
1. El FROB elaborará anualmente una propuesta de presupuesto, cuya aprobación por parte de su Comisión Rectora deberá tener lugar, en todo caso, antes del 30 de junio del año anterior al que se refiera.
2. El presupuesto del FROB tendrá carácter estimativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y se integrará en los Presupuestos Generales del Estado.
3. Las modificaciones de los presupuestos de explotación y capital se ajustarán a las reglas establecidas en el artículo 67.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
4. Se elevará con una periodicidad trimestral a la Comisión Rectora un informe de seguimiento de la ejecución del presupuesto del ejercicio corriente referido a la fecha de cierre del trimestre inmediatamente anterior.
Texto oficial de Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno (BOE-A-2022-21312). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Régimen presupuestario. — Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno · BOE Fácil