ANEXO. Reglamento de Régimen Interno del FROB · CAPÍTULO IV. Régimen económico y de contratación
Artículo 23. Tesorería.
1. La tesorería del FROB que no resulte necesaria para atender sus necesidades funcionales y operativas a corto plazo, se deberá mantener en cuentas corrientes en el Banco de España o se materializará en Deuda Pública.
Los mismos criterios regirán para la gestión de la tesorería del Fondo de Resolución Nacional.
2. Mediante resolución de la Comisión Rectora se podrá concretar el procedimiento, los criterios y los mecanismos de supervisión que puedan resultar necesarios para la adecuada gestión o inversión de la tesorería del FROB.
Texto oficial de Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno (BOE-A-2022-21312). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Tesorería. — Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno · BOE Fácil