ANEXO. Reglamento de Régimen Interno del FROB · CAPÍTULO V. Régimen de control
Artículo 24. Control.
1. Además del control parlamentario previsto en el artículo 56 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, el FROB está sujeto a los siguientes mecanismos de control:
a) La fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
b) El control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado conforme a lo previsto en el Capítulo III del Título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Asimismo, el FROB someterá sus cuentas anuales al proceso de auditoría externa independiente.
Texto oficial de Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno (BOE-A-2022-21312). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Control. — Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno · BOE Fácil