Artículo 6. Plazo para la inscripción de los contratos alimentarios y sus modificaciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, la inscripción en el Registro de Contratos Alimentarios de cada contrato alimentario y de cada contrato de integración, sus anexos e información complementaria, deberá producirse antes de la entrega del producto objeto del contrato. En el caso de sus modificaciones, la inscripción en el Registro de Contratos Alimentarios deberá producirse antes de la entrega del producto afectado por dichas modificaciones.
Texto oficial de Registro de Contratos Alimentarios (BOE-A-2022-21680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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