CAPÍTULO II. Requisitos de higiene para los establecimientos de comercio al por menor
Artículo 15. Establecimientos con perros o gatos propios destinados a interactuar con la clientela.
Sin perjuicio de otra normativa que le sea de aplicación, los establecimientos que sirvan alimentos y además cuenten con perros o gatos propios destinados a interactuar con la clientela, únicamente podrán servirlos en una estancia diferente o en una zona separada físicamente de los lugares donde se encuentren los animales y tendrán la consideración de comercio al por menor. Los animales no podrán acceder a las zonas donde se preparen, manipulen o almacenen los alimentos, sin perjuicio de que el propietario del establecimiento pueda prohibir su acceso a otras zonas de uso exclusivo del personal de los establecimientos.
Texto oficial de Higiene de Alimentos en Comercio al por Menor (BOE-A-2022-21681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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