«ANEXO I. Equivalencias entre tipo de animal y UGM
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de diciembre de 2022.
**FELIPE R.**
**El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes**
**y Memoria Democrática,**
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Texto oficial de Higiene de Alimentos en Comercio al por Menor (BOE-A-2022-21681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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