TÍTULO V. Colaboración público-privada entre universidades y empresas emergentes
Artículo 18. Universidades, entidades y empresas basadas en el conocimiento.
Las universidades fomentarán la formación orientada a favorecer la empleabilidad y el emprendimiento a título individual o colectivo. Las universidades podrán crear o participar en entidades y empresas basadas en el conocimiento en los términos establecidos en la normativa específica.
Las empresas de base tecnológica *spinoff* originadas en las universidades españolas tendrán la consideración de empresas emergentes innovadoras (*startups)* cuando cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3.
Texto oficial de Ley de Startups (BOE-A-2022-21739). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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