TÍTULO I. Incentivos fiscales, atracción de inversión extranjera y fidelización del talento · CAPÍTULO I. Incentivos fiscales
Artículo 7. Tributación de las empresas emergentes.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente conforme al título preliminar de esta ley, tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15 por ciento en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Texto oficial de Ley de Startups (BOE-A-2022-21739). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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