Artículo 119. Creación, normativa y ámbito territorial.
> 1. Se crea la tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos, productos, productos cosméticos y productos de cuidado personal.
> 2. El tributo regulado en este Título se regirá por lo establecido en esta ley, en su defecto, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y disposiciones reglamentarias de desarrollo.
> 3. Dicha tasa será de aplicación en todo el territorio nacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 124, y sin perjuicio de las facultades que correspondan a las Comunidades Autónomas.
Texto oficial de Ley de Gravámenes a la Banca y la Energía (BOE-A-2022-22684). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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