ley · BOE-A-2022-22684
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 28/12/2022
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Ley 38/2022 creó tres gravámenes extraordinarios y temporales en el contexto de la crisis energética e inflacionaria: un gravamen sobre las grandes energéticas, otro sobre las entidades de crédito y financieras con mayores beneficios, y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que grava los patrimonios netos más elevados para evitar que la armonización fiscal entre Comunidades Autónomas se utilizara para eludir el Impuesto sobre el Patrimonio.
A quién afecta: Grandes empresas energéticas y entidades de crédito con beneficios extraordinarios, y personas físicas con patrimonios netos superiores a tres millones de euros.
- Crea el gravamen temporal energético, aplicable a las grandes empresas del sector energético sobre su cifra de negocios derivada de la actividad en España.
- Crea el gravamen temporal sobre entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, aplicable sobre su margen de intereses y comisiones.
- Crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que grava los patrimonios netos superiores a tres millones de euros con tipos progresivos, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio y diseñado para evitar que las bonificaciones autonómicas de este último dejen sin gravamen efectivo a los grandes patrimonios.
¿Por qué se creó el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas si ya existía el Impuesto sobre el Patrimonio?
Porque algunas Comunidades Autónomas habían bonificado prácticamente al 100% el Impuesto sobre el Patrimonio en su territorio; este nuevo impuesto estatal grava con el mismo umbral y tipos similares a los grandes patrimonios (más de tres millones de euros) con independencia de dónde residan, permitiendo deducir lo pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico para no duplicar el gravamen.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
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