«TÍTULO XI. Tasas · Grupo VI. Medicamentos veterinarios
Artículo 124. Devengo.
> La tasa se devengará cuando la solicitud, que inicia el expediente, tenga entrada en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o en el Ministerio de Sanidad, según su respectiva competencia, momento en el cual se tendrá por iniciada la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa de que se trate.
> No se tramitará solicitud alguna que no vaya acompañada del justificante de pago de la tasa que corresponda.
> Las tasas correspondientes a las actividades o servicios de prestación periódica se devengarán en el momento de la notificación al interesado de la liquidación correspondiente.
Texto oficial de Ley de Gravámenes a la Banca y la Energía (BOE-A-2022-22684). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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