Disposición final segunda. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado de la siguiente forma:
> «4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes Comunidades Autónomas:
> – Comunidad Autónoma de Andalucía.
> – Comunidad Autónoma de Aragón.
> – Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
> – Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
> – Comunidad Autónoma de Canarias.
> – Comunidad Autónoma de Cantabria.
> – Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
> – Comunidad de Castilla y León.
> – Comunidad Autónoma de Cataluña.
> – Comunidad Autónoma de Galicia.
> – Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
> – Comunidad Autónoma de La Rioja.
> – Comunidad de Madrid.
> – Comunidad Valenciana.»
Texto oficial de Ley de Gravámenes a la Banca y la Energía (BOE-A-2022-22684). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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