El reconocimiento de las formaciones tendrá, cuando proceda, los efectos de:
a) Homologación del diploma de nivel III con el título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad correspondiente.
b) Homologación del diploma de nivel II con el título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad correspondiente.
c) Obtención del correspondiente certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de la modalidad o especialidad correspondiente, previsto en el artículo 22.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por acreditar el diploma federativo de nivel I.
Texto oficial de Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE-A-2022-23043). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.