TÍTULO VI. Disposiciones financieras · CAPÍTULO II. Disposiciones aplicables a intervenciones en forma de pagos directos
Disposición transitoria cuarta. Adaptación de diversos plazos y condiciones para la campaña 2026 en Andalucía.
No obstante, lo dispuesto en el artículo 112.1, para el año 2026 en el caso de Andalucía, el plazo para modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate, finalizará el 15 de junio, inclusive.
> <small>Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto 537/2026, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2026-14763](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-14763)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE-A-2022-23048). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. Adaptación de diversos plazos y condiciones para la campaña 2026 en Andalucía. — Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control · BOE Fácil