CAPÍTULO II. Obligaciones al aportar nutrientes a los suelos agrarios · Sección 2.ª Disposiciones según productos o materiales a emplear
Artículo 16. Materiales no considerados residuos.
1. La paja y otros materiales naturales, agrícolas o silvícolas, no peligrosos, utilizados en explotaciones agrícolas y ganaderas y en la silvicultura, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente, y que están excluidos específicamente del ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, pueden seguir incorporándose a los suelos agrarios.
2. En los casos en que se cumpla con el apartado anterior, se exime a estos materiales de cumplir con las obligaciones del artículo 4.9 del presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios (BOE-A-2022-23052). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Materiales no considerados residuos. — Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios · BOE Fácil