CAPÍTULO II. Obligaciones al aportar nutrientes a los suelos agrarios · Sección 2.ª Disposiciones según productos o materiales a emplear
Artículo 17. Agua de riego.
1. Cuando se riegue se deberá seguir al menos una de las buenas prácticas que figuran en el anexo IX.
2. Cuando el agricultor disponga de información sobre la calidad del agua de riego, facilitada por el organismo de cuenca, comunidad de regantes u organismo equivalente, incorporará los datos del contenido de nitrógeno y fósforo para calcular las cantidades de estos nutrientes que debe aportar a los cultivos, de acuerdo con los artículos 6 y el anexo III. En caso de que el titular de la explotación disponga de estos datos mediante analíticas propias, obtenidas de forma voluntaria, podrá incorporarlos.
Texto oficial de Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios (BOE-A-2022-23052). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Agua de riego. — Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios · BOE Fácil