«ANEXO I C. Valores límites para las cantidades anuales de metales pesados que se podrán introducir en los suelos basándose en una media de diez años
Disposición final quinta. Distancias mínimas de almacenamiento y apilamiento.
A más tardar en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, establecerá las distancias mínimas que deben aplicarse para el almacenamiento de fertilizantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7 y para el apilamiento temporal al aire libre de estiércoles, productos fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2, con respecto a corrientes de agua, cauces, lagos, lagunas, otros humedales y embalses, captaciones subterráneas de agua para consumo humano, pozos y fuentes, todo ello sin perjuicio de lo establecido en ambas disposiciones.
Texto oficial de Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios (BOE-A-2022-23052). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.