«ANEXO I C. Valores límites para las cantidades anuales de metales pesados que se podrán introducir en los suelos basándose en una media de diez años
Disposición final sexta. Mandatos no normativos con respecto del artículo 17.
1. Antes del 1 de enero de 2024, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establecerá un sistema informático para que los agricultores puedan acceder a los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 17 e incorporarlos a los cálculos de las necesidades de nitrógeno y fósforo de los cultivos.
2. Una vez establecida la publicación prevista en el apartado anterior, los titulares de las explotaciones dispondrán de un año para incorporarlos de forma obligatoria a los cálculos de las necesidades de nitrógeno y fósforo de los cultivos.
Texto oficial de Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios (BOE-A-2022-23052). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final sexta. Mandatos no normativos con respecto del artículo 17. — Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios · BOE Fácil