Disposición final segunda. Facultad de modificación.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos I, II (salvo su apartado 4), III (salvo su apartado V), VI y VII para su adaptación a la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, se faculta a los titulares del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar, conjuntamente, el contenido del resto de los anexos, para su adaptación a la normativa de la Unión Europea.
Texto oficial de Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas (BOE-A-2022-23053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Facultad de modificación. — Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas · BOE Fácil