Disposición final tercera. Mecanismo de salvaguardia en relación con los límites nacionales de emisiones.
1. Para garantizar el cumplimiento de los requisitos para la reducción de emisiones establecidos en el artículo 4.3 del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaborará, anualmente, un informe sobre emisiones del sector vacuno y su evolución, sobre la base de los datos procedentes del inventario proporcionados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. Si de los datos de los informes correspondientes a los años 2025 y 2026 se derivare que puede existir un riesgo de desviación de la trayectoria lineal establecida entre los límites de emisión fijados para España para el periodo 2020-2030, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico propondrán al Consejo de Ministros la adopción, antes del 1 de junio de 2027, mediante Real Decreto, el establecimiento de medidas adicionales a las propuestas en el artículo 11 del presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas (BOE-A-2022-23053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.