orden · BOE-A-2022-2328
Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 15/2/2022
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden TED/92/2022 determina que los orujos grasos de almazara (húmedos o secos) destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo tienen la consideración de subproducto, y no de residuo, siempre que cumplan los requisitos de almacenamiento y declaración que fija la propia orden. Regula las obligaciones del productor y del usuario, el control por las comunidades autónomas y los traslados dentro de la Unión Europea.
A quién afecta: Almazaras y productores de orujo, empresas usuarias e intermedias que extraen aceite de orujo de oliva crudo, y comunidades autónomas encargadas del control y registro.
- Los orujos grasos húmedos o secos se consideran subproducto, no residuo, cuando se destinan a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo y cumplen los requisitos de la orden (artículo 1).
- No pueden mezclarse con otros materiales y deben almacenarse de forma que se evite su contacto con el suelo o el agua (artículo 3).
- El productor debe presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma y una declaración mensual conforme al Real Decreto 861/2018 (artículo 4).
- Las comunidades autónomas pueden verificar el cumplimiento de los requisitos, declarar la pérdida de la condición de subproducto y llevan un registro específico (artículo 6).
- Los traslados entre productores y usuarios de distintos Estados miembros que hayan declarado igualmente el subproducto quedan excluidos del Reglamento europeo de traslados de residuos (artículo 7).
¿Qué requisitos deben cumplir los orujos grasos para no considerarse residuo?
No deben mezclarse con otros materiales y deben almacenarse en condiciones que impidan su contacto con el suelo o el agua (artículo 3).
¿Deben declararse los orujos grasos ante la Administración?
Sí, el productor debe presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma y una declaración mensual conforme al Real Decreto 861/2018 (artículo 4).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (2 menciones)
- Cita a: Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (2 menciones)
- Cita a: Constitución Española (2 menciones)
- Cita a: Consejo Asesor de Medio Ambiente (1 menciones)
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