TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales sobre sustituciones y medidas de apoyo o refuerzo
Artículo 2. Supuestos de aplicación.
1. Procederá la sustitución, conforme a las normas del presente real decreto, para atender las necesidades funcionales que se crean en la fiscalía que corresponda, en las siguientes situaciones:
a) Plazas vacantes, en tanto que sean proveídas.
b) Ausencias reglamentarias de los titulares de su puesto de trabajo.
c) Situaciones administrativas con reserva de puesto de trabajo.
d) Reducción de jornada por causas justificadas.
2. Cabrá adoptar una medida de apoyo o refuerzo en la correspondiente fiscalía cuando resulte necesaria en situaciones de excepcional incremento de las funciones fiscales, cuando así lo aconseje la especial complejidad de uno o varios asuntos que deban ser despachados o cuando otras circunstancias debidamente justificadas hagan imposible su atención de forma ordinaria por los miembros de la plantilla.
Texto oficial de Sustituciones en el Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-2850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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