TÍTULO II. Abogados o abogadas fiscales sustitutos · CAPÍTULO V. Régimen de incompatibilidades, derechos y deberes de los abogados o abogadas fiscales sustitutos
Artículo 31. Deberes en el desempeño de sus funciones.
Los abogados o abogadas fiscales sustitutos cumplirán fielmente las tareas que les encomienden, con prontitud y eficacia, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad y guardarán el debido secreto de los asuntos reservados de que conozcan por razón de cargo.
Asimismo, tendrán la obligación de asistir a las Juntas cuando sean convocados por el o la fiscal jefe, con voz, pero sin voto.
Texto oficial de Sustituciones en el Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-2850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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