TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales sobre sustituciones y medidas de apoyo o refuerzo
Artículo 5. La sustitución o desempeño de medidas de apoyo o refuerzo por abogados fiscales sustitutos.
1. Los abogados o abogadas fiscales sustitutos podrán ser llamados para realizar tareas de sustitución, apoyo o refuerzo siempre que no sea posible acudir a la sustitución profesional o al desempeño por fiscales de carrera de la medida de apoyo o refuerzo.
2. Los abogados o abogadas fiscales sustitutos en ningún caso podrán desempeñar sus funciones en aquellas fiscalías, cargos o puestos que hayan de cubrirse mediante nombramiento directo o discrecional.
Texto oficial de Sustituciones en el Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-2850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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