TÍTULO II. Abogados o abogadas fiscales sustitutos · CAPÍTULO VIII. De la suspensión cautelar
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de febrero de 2022.
**FELIPE R.**
**La Ministra de Justicia,**
**MARÍA PILAR LLOP CUENCA**
Texto oficial de Sustituciones en el Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-2850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. — Sustituciones en el Ministerio Fiscal · BOE Fácil