TÍTULO I. De los medios alternativos de solución de los conflictos de convivencia
Artículo 5. Medios alternativos de solución de los conflictos de convivencia.
Sin perjuicio del desarrollo que en el ámbito de sus competencias pudieran llevar a cabo las Comunidades Autónomas, las universidades desarrollarán en sus Normas de Convivencia medios alternativos de solución de los conflictos de la convivencia basados en la mediación, para ser aplicados antes y durante el procedimiento disciplinario. Los medios que se desarrollen se ajustarán, en todo caso, a los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias, flexibilidad, claridad y transparencia.
Texto oficial de Ley de Convivencia Universitaria (BOE-A-2022-2978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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