TÍTULO I. De los medios alternativos de solución de los conflictos de convivencia
Artículo 6. Comisión de Convivencia.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por esta ley, las universidades crearán una Comisión de Convivencia, integrada de manera paritaria por representantes del estudiantado, del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios.
Las universidades, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de dicha Comisión, así como en relación con el nombramiento e incompatibilidades de sus miembros y los motivos de abstención y recusación en los procedimientos en los que intervengan.
Texto oficial de Ley de Convivencia Universitaria (BOE-A-2022-2978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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