TÍTULO I. Medidas en materia de transporte de mercancías por carretera · «CAPÍTULO V. Normas especiales para los conductores en el transporte por carretera
Artículo 21. Transporte de cabotaje y otros supuestos de desplazamiento.
> 1. El conductor que realice transporte de cabotaje, tal como se define en los Reglamentos (CE) 1072/2009 y 1073/2009, se considerará en todo caso trabajador desplazado.
> 2. Las operaciones de transporte internacional no bilateral que se realicen entre un Estado distinto al de establecimiento y España, serán consideradas desplazamiento cuando se reúnan las condiciones previstas en esta ley.
> 3. Cuando en las operaciones de transporte internacional bilateral las actividades adicionales excedan de las previstas por los artículos 19 y 20 se considerará que la empresa de transporte realiza un desplazamiento.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Desplazamiento de Conductores en el Transporte por Carretera (BOE-A-2022-3290). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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