Artículo 18. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.
1. Corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.
2. La escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
3. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las administraciones educativas.
Texto oficial de Real Decreto de Enseñanzas Mínimas de Educación Primaria (LOMLOE) (BOE-A-2022-3296). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje. — Real Decreto de Enseñanzas Mínimas de Educación Primaria (LOMLOE) · BOE Fácil