Artículo 19. Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español.
1. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presente graves carencias en la lengua o lenguas de escolarización, recibirá una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal.
2. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de un ciclo o más podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento su aprendizaje. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad.
Texto oficial de Real Decreto de Enseñanzas Mínimas de Educación Primaria (LOMLOE) (BOE-A-2022-3296). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español. — Real Decreto de Enseñanzas Mínimas de Educación Primaria (LOMLOE) · BOE Fácil