CAPÍTULO I. Sector público administrativo con presupuesto limitativo · Sección 2.ª Modificaciones de crédito en los presupuestos del resto de entidades del sector público estatal con presupuesto de carácter limitativo
Artículo 8. Modificaciones de crédito en los presupuestos del resto de entidades del sector público estatal con presupuesto de carácter limitativo.
Las modificaciones de crédito en los presupuestos del resto de entidades del sector público estatal con presupuesto de carácter limitativo se regirán por lo dispuesto en su normativa específica y les resultará de aplicación la presente Orden en todo aquello que no se le oponga.
Texto oficial de Documentación y Tramitación de Modificaciones Presupuestarias (BOE-A-2022-3409). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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