CAPÍTULO IV. Derechos de las personas representantes de las asociaciones profesionales representativas con vocales en el Consejo de la Guardia Civil
Artículo 12. Derecho a disponer de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de vocal.
Texto oficial de Derechos de las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles (BOE-A-2022-3476). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
