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CAPÍTULO IV. Derechos de las personas representantes de las asociaciones profesionales representativas con vocales en el Consejo de la Guardia Civil

Artículo 13. Derecho a disponer de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de representante.

Texto oficial de Derechos de las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles (BOE-A-2022-3476). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.