CAPÍTULO II. Derechos de las asociaciones profesionales
Artículo 4. Derecho a promover candidaturas.
Las asociaciones profesionales de guardias civiles podrán promover candidaturas para la elección de miembros en:
a) El Consejo de la Guardia Civil, en los términos previstos por la normativa del régimen electoral del Consejo de la Guardia Civil.
b) En cualesquiera otros órganos de participación o de representación que afecte a los derechos sociales y económicos de guardias civiles, en los términos que prevea su normativa específica.
c) En los órganos de representación, gobierno y dirección de las mutualidades, asociaciones y restantes entidades de previsión social y asistencial, oficialmente constituidas por personal de la Guardia Civil, cuando así lo prevea su normativa específica.
Texto oficial de Derechos de las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles (BOE-A-2022-3476). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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