CAPÍTULO II. Derechos de las asociaciones profesionales
Artículo 5. Derecho a exponer anuncios o comunicaciones en espacios habilitados al efecto.
1. En todas las unidades, centros y organismos del Cuerpo se habilitarán espacios adecuados para la exposición de los anuncios o comunicaciones de las asociaciones profesionales, relativas a sus funciones.
Estos espacios se ubicarán, oídas las asociaciones profesionales usuarias, en zonas habituales de tránsito del personal en ellas destinado.
2. Por la Dirección General de la Guardia Civil, se potenciarán espacios electrónicos o telemáticos con la misma finalidad.
3. La propaganda y actos de campaña electoral se regirán por lo previsto en la normativa reguladora del régimen electoral del Consejo de la Guardia Civil.
Texto oficial de Derechos de las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles (BOE-A-2022-3476). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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