TÍTULO II. Normas de comportamiento · CAPÍTULO II. Normas de conducta durante la prestación del servicio
Artículo 47. Comportamiento en misiones de carácter militar.
Cuando dependan de la persona titular del ministerio de Defensa o estén integrados en unidades militares, conscientes de la repercusión y trascendencia que tiene su labor, además de las ordenanzas para las Fuerzas Armadas, actuará conforme a las reglas de comportamiento establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de la Fuerzas Armadas, todo ello sin perjuicio de continuar observando ejemplarmente los preceptos contenidos en el Código de Conducta.
Texto oficial de Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil (BOE-A-2022-3477). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Comportamiento en misiones de carácter militar. — Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil · BOE Fácil