CAPÍTULO IV. Disposiciones técnicas · Sección 2.ª Armonización tecnológica y transición al SET
Artículo 18. Servicio único y continuo.
Los perceptores de peaje de dominios del SET y los proveedores de servicios del SET adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la prestación del SET a los usuarios constituya un servicio único y continuo en el que:
a) Una vez que los parámetros de clasificación del vehículo, incluidos los variables, han sido almacenados o declarados, o ambas cosas, ya no es necesaria ninguna otra intervención humana en el interior del vehículo en el transcurso de un viaje, salvo que se modifiquen las características del vehículo, y
b) La interacción humana con una pieza concreta del EIB será la misma independientemente del dominio del SET de que se trate.
Texto oficial de Real Decreto de Interoperabilidad de los Sistemas de Telepeaje (BOE-A-2022-3675). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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