CAPÍTULO IV. Disposiciones técnicas · Sección 2.ª Armonización tecnológica y transición al SET
Artículo 19. Elementos adicionales relativos al SET.
La relación de los usuarios del SET con los perceptores de peaje dentro del marco del SET se limitará al proceso de facturación de conformidad con el artículo 14, apartado 6, y a los procesos de control del cumplimiento de la obligación de pago de cánones. Las interacciones entre los usuarios y los proveedores del SET, o su EIB, podrán ser específicas para cada proveedor, siempre que no se comprometa la interoperabilidad del SET.
Texto oficial de Real Decreto de Interoperabilidad de los Sistemas de Telepeaje (BOE-A-2022-3675). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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