CAPÍTULO V. Disposiciones administrativas · Sección 3.ª Supervisión y colaboración con las comunidades autónomas
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de marzo de 2022.
**FELIPE R.**
**La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,**
**RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ**
Texto oficial de Real Decreto de Interoperabilidad de los Sistemas de Telepeaje (BOE-A-2022-3675). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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