CAPÍTULO V. Disposiciones administrativas · Sección 3.ª Supervisión y colaboración con las comunidades autónomas
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
La persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana adoptará las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Asimismo, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el ámbito de sus competencias para dictar las disposiciones necesarias para la modificación y actualización de los anexos de este real decreto en caso de que se produzcan modificaciones en la normativa europea por la que establece su contenido.
Texto oficial de Real Decreto de Interoperabilidad de los Sistemas de Telepeaje (BOE-A-2022-3675). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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