1. El REPERTE será de acceso libre para cualquier ciudadano, se publicará en el portal de Internet de la Intervención General de la Administración del Estado, y su acceso se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. El acceso y la publicidad del REPERTE tendrá el alcance y los límites recogidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, incluyendo en lo que resulte de aplicación, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Texto oficial de Registro Estatal de Entidades Interesadas en los PERTE (BOE-A-2022-3713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Régimen jurídico y publicidad. — Registro Estatal de Entidades Interesadas en los PERTE · BOE Fácil