orden · BOE-A-2022-3713
Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 10/3/2022
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Función Pública
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula el funcionamiento y la estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (REPERTE), creado por el Real Decreto-ley 36/2020 para el seguimiento de los PERTE del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Gestionado por la Intervención General de la Administración del Estado, el registro es de acceso público y contiene una sección diferenciada para cada PERTE aprobado por Consejo de Ministros, con las entidades públicas o privadas acreditadas como interesadas en cada uno.
A quién afecta: Entidades públicas y privadas interesadas en participar en un Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE), los departamentos ministeriales competentes en cada PERTE, y la Intervención General de la Administración del Estado como gestora del registro.
- El procedimiento tiene dos fases: primero la acreditación, en la que cada ministerio competente en un PERTE fija los requisitos técnicos, económicos y jurídicos y valora las solicitudes; después la inscripción, en la que el ministerio comunica las acreditaciones concedidas a la Intervención General para su registro.
- El REPERTE se organiza en secciones, una por cada PERTE aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, que se crean en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de dicho acuerdo en el BOE, y que pueden dividirse en subsecciones por proyecto si hay requisitos diferentes.
- El registro se rige por los principios de legitimación (se presume exacto lo inscrito), integridad, unicidad (un único sistema informático) y publicidad, siendo de acceso libre para cualquier ciudadano a través del portal de la Intervención General.
- Entre sus funciones está certificar que una entidad ha sido acreditada como interesada en un PERTE por el ministerio competente, dar difusión a los actos de acreditación, y garantizar una estructura común de datos entre todos los PERTE.
- El acceso y la publicidad del registro respetan los límites de la normativa de protección de datos personales, tanto la Ley Orgánica 3/2018 como el Reglamento europeo 2016/679.
¿Quién decide si una empresa puede acreditarse como interesada en un PERTE?
El ministerio competente por razón de la materia de cada PERTE, que establece las condiciones técnicas, económicas y jurídicas exigibles, recibe y valora las solicitudes, y acuerda o deniega la acreditación; la Intervención General solo gestiona la inscripción posterior en el REPERTE.
¿Puede cualquier persona consultar qué entidades están acreditadas en un PERTE?
Sí, el REPERTE es de acceso público a través del portal de Internet de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a la Ley de Transparencia, aunque su publicidad respeta los límites de la normativa de protección de datos personales.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
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