Artículo 8. Procedimiento y medios de inscripción de las entidades interesadas.
1. Corresponde a los ministerios competentes en cada PERTE, a través del órgano responsable para resolver el procedimiento, de acuerdo con la regulación de la sección correspondiente a la que se refiere el artículo 5.3, presentar las solicitudes de inscripción de las entidades acreditadas a través de los medios electrónicos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.
2. Dichas solicitudes se aportarán a través de formularios electrónicos normalizados, con los datos requeridos para cada entidad interesada, a los que se acompañará la copia electrónica del acto administrativo que certifique la acreditación de las entidades interesadas a inscribir y sus datos.
Texto oficial de Registro Estatal de Entidades Interesadas en los PERTE (BOE-A-2022-3713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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