CAPÍTULO III. Conservación *ex situ* de recursos genéticos forestales y de material genético de especies de flora silvestre
Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario y modificación de los anexos.
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para desarrollar reglamentariamente este real decreto, así como para modificar los anexos, previo informe técnico preceptivo del Comité para la mejora y conservación de los recursos genéticos forestales, tras las consultas pertinentes a las comunidades autónomas y a propuesta de las autoridades competentes.
Texto oficial de Conservación de los Recursos Genéticos Forestales (BOE-A-2022-3717). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario y modificación de los anexos. — Conservación de los Recursos Genéticos Forestales · BOE Fácil