CAPÍTULO III. Conservación *ex situ* de recursos genéticos forestales y de material genético de especies de flora silvestre
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de marzo de 2022.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta Tercera del Gobierno**
**y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,**
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
Texto oficial de Conservación de los Recursos Genéticos Forestales (BOE-A-2022-3717). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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