CAPÍTULO II. Procedimiento de resolución alternativa de litigios
Artículo 16. Prueba.
La Agencia resolverá sobre la práctica de las pruebas propuestas por las partes, pudiendo acordar, de oficio, la práctica de las pruebas complementarias que considere imprescindibles para la solución de la controversia. El acuerdo de admisión y práctica de pruebas, de oficio o propuestas por las partes, no será revisable a instancia de las partes.
El trámite de prueba tendrá la consideración de elemento de juicio necesario para resolver el procedimiento y suspenderá en todo caso el plazo máximo para resolver.
Texto oficial de Resolución Alternativa de Litigios de Transporte Aéreo (BOE-A-2022-4201). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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